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El heredero, o etxegaia, de una familia de Zeanuri (Bizkaia), c. 1920. Felipe Manterola. Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.

En tiempos pasados fue frecuente que con motivo del matrimonio se establecieran unos acuerdos o pactos entre los padres de los contrayentes con intervención de los novios en los que se fijaban las condiciones del matrimonio. Tanto estos acuerdos como la escritura pública en la que se formalizaban se conocían como capitulaciones matrimoniales (ezkontzako kontratua). En el mundo rural se hacían en favor del hijo o hija que fuera designado para tomar a su cargo la titularidad y las obligaciones inherentes a la casa familiar. La otra parte aportaba al matrimonio la dote. (más…)