En otro tiempo, cuando la estructura de los caseríos (etxeak) aún era de madera, la libre estabulación en las tierras comunales (herriko lurrak) estaba regulada. Se construyeron recintos (borda-barrukiak) que los animales utilizaban como refugio natural (del calor, moscas…). El Fuero de Lapurdi, Título III Artículo I, dice: “En Lapurdi cada parroquia tiene y posee tierras comunales y vecinales entre todos los parroquianos” donde pueden pastar los animales de “cierta condición y número”. “Se permite también construir cabañas, alojamiento y cercados para acoger ganado, pastores y guardas”, sin más exigencia que las obligaciones comunes a cualquier “asentamiento humano”. Además del respeto de la propiedad privada citaremos el libre acceso, la dedicación exclusiva al pasto, el respeto del sistema de veto, la protección de árboles y bosques, etc. Dicho entorno evolucionaría forzosamente, aquí y en todas partes. (más…)