Apuntes de etnografía

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El heredero, o etxegaia, de una familia de Zeanuri (Bizkaia), c. 1920. Felipe Manterola. Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.

En tiempos pasados fue frecuente que con motivo del matrimonio se establecieran unos acuerdos o pactos entre los padres de los contrayentes con intervención de los novios en los que se fijaban las condiciones del matrimonio. Tanto estos acuerdos como la escritura pública en la que se formalizaban se conocían como capitulaciones matrimoniales (ezkontzako kontratua). En el mundo rural se hacían en favor del hijo o hija que fuera designado para tomar a su cargo la titularidad y las obligaciones inherentes a la casa familiar. La otra parte aportaba al matrimonio la dote.

En Bizkaia han coexistido hasta hace poco dos regímenes jurídicos distintos, cuyas diferencias se van suavizando: el derecho foral que afectaba a las anteiglesias o Tierra Llana y el derecho común (español) que regía en las villas. En la Tierra Llana había libertad de testar y de ordinario heredaba la casa y sus pertenecidos el hijo o hija elegido (etxerakoa), en tanto que en derecho común regía el régimen de dividir en tres partes la herencia: 1/3 de legítima en partes iguales para los herederos forzosos, 1/3 de mejora libremente entre los herederos forzosos y 1/3 de libre disposición.

La ley de Derecho Civil del País Vasco de 1992 modificó y unificó parte del sistema anterior extendiéndolo a toda la Comunidad Autónoma Vasca. Una reciente nueva ley de 2015 ha supuesto un paso adelante en la ampliación a todo el territorio de algunas instituciones sobre todo de derecho sucesorio.

portadaEn principio, con dos años de permanencia en territorio vasco (teniendo la nacionalidad española) en aplicación del Código Civil se adquiere la vecindad, lo que permite gozar del régimen propio de este territorio. No obstante, la Tierra Llana de Bizkaia conserva dos particularidades interesantes: la troncalidad y la comunicación foral de bienes en el matrimonio. La troncalidad permite a los parientes tronqueros hasta cierto grado ejercer el derecho de saca (de adquisición preferente) sobre la venta de los bienes troncales a terceros para evitar que salgan de la familia. La comunicación foral actúa de forma que si no hay establecido otro régimen de bienes en el matrimonio, cuando hay descendencia legítima se produce la comunicación de bienes siendo todo de ambos.

El poder testatorio mutuo o alkarpoderoso (alkar+podere+oso) que puede otorgarse el matrimonio para que el cónyuge sobreviviente actúe de la forma que mejor le parezca respecto a los bienes se ha extendido a todo el País Vasco. En la ley de derecho civil vasco la legítima se ha modificado pasando de los 4/5 tradicionales a 1/3. Asimismo se ha producido un reforzamiento de los derechos del cónyuge viudo y en caso de sucesión intestada tiene prelación respecto de los ascendientes.

El alkarpoderoso es una institución sumamente interesante porque permite que el cónyuge sobreviviente pueda decidir incluso sobre los bienes troncales dentro de los parientes tronqueros. Y la comunicación foral de bienes hace que el marido deba contar con la mujer para cualquier operación que quiera realizar ya que necesita de su firma, lo que hace que la mujer haya tenido de antiguo una especial consideración respecto de otros regímenes.

Segundo Oar-Arteta – Etniker Bizkaia – Grupos Etniker Euskalerria

Para más información pueden consultarse los tomos dedicados a Ritos del Nacimiento al Matrimonio y Casa y Familia del Atlas Etnográfico de Vasconia.


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